El Ejecutivo propone adherir a una ley provincial que otorga el beneficio a suboficiales y oficiales que fueron dados de baja por una incapacidad a raíz del conflicto bélico. “Resulta necesario el reconocimiento y ampliación de derechos a nuestros héroes veteranos de guerra”, argumentó la gestión municipal.
El Ejecutivo Municipal presentó un proyecto ordenanza para otorgar un régimen previsional especial a los suboficiales y oficiales combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en la guerra de Malvinas y “hubieran sido dados de baja o retirados por una incapacidad en y por acto de servicio a causa del conflicto bélico”.
La gestión local propuso ante el Concejo Deliberante adherir a los lineamientos de la Ley Provincial N° 15.386, que reglamenta este beneficio. En el artículo 7° de dicha norma se establece que los agentes dependientes de las comunas que se encuentren comprendidos en el régimen de empleo municipal (Ley N° 14.656) podrán optar por acogerse a la jubilación especial “siempre que medie ordenanza de adhesión”.
“El régimen estatuido en la Ley 15.386 busca otorgar un reconocimiento a aquellos héroes que en su momento optaron por hacer carrera dentro de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que a raíz del conflicto bélico en el cual cumplieron funciones debieron darse de baja o ser retirados de la misma, producto de las secuelas y padecimientos físicos y/o psicológicos generados como consecuencia de su participación”, argumentó el Ejecutivo en su mensaje de elevación al Concejo.
Y añadió: “Resulta necesario el reconocimiento y ampliación de derechos a nuestros héroes veteranos de guerra, que lucharon con valentía haciendo frente y dedicando sus vidas a la defensa de la Patria, marcando con sus actos las páginas más honorables de nuestra historia”.
El haber jubilatorio especial que se pretende brindar a nivel local consistirá en el equivalente al 80% de la mejor remuneración e incluirá el 100% de los subsidios mensuales establecidos por la Ley N° 13.659 y los fijados por ordenanzas o decretos municipales.
Quienes se acojan a esta iniciativa, además de acreditar incapacidad por servicios en la guerra, deberán cumplir con los requisitos mínimos de 55 años de edad y 20 años de servicios “en uno o más regímenes jubilatorios”. También tendrán que demostrar un mínimo de 10 años de aportes al Instituto de Previsión Social (IPS).
Por otro lado, la Ley 15.386 dispone que no podrán gozar del beneficio los oficiales y suboficiales que se encuentren “procesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto bélico”.